RESOLUCIÓN N° 106/00


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DEL INGRESO DE LOS PADRES A LA ESCUELA



RESOLUCIÓN N° 106/00 EXPEDIENTE 960 ME.


El Ministerio de Educación , mediante la citada resolución establece:

Artículo 1°
Inciso a) Ninguna persona podrá ingresar al edificio hasta tanto ningún miembro del personal operativo le abra la puerta.

Inciso b) Una vez ingresado, el mismo deberá dirigirse indefectiblemente a la Dirección de la Escuela, donde planteará el motivo de la concurrencia.

Inciso d) Bajo las circunstancias antes descriptas, el Directivo dispondrá, bajo su responsabilidad, ya sea la concurrencia del docente a la sala de Dirección, o el traslado del padre o responsable del alumno hasta el sitio donde se encuentre el docente, a efectos de tratar con éste el tema objeto de la consulta.

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