RESOLUCIÓN N° 106/00

DEL INGRESO DE LOS PADRES A LA ESCUELA
RESOLUCIÓN N° 106/00 EXPEDIENTE 960 ME.
El Ministerio de Educación , mediante la citada resolución establece:
Artículo 1°
Inciso a) Ninguna persona podrá ingresar al edificio hasta tanto ningún miembro del personal operativo le abra la puerta.
Inciso b) Una vez ingresado, el mismo deberá dirigirse indefectiblemente a la Dirección de la Escuela, donde planteará el motivo de la concurrencia.
Inciso d) Bajo las circunstancias antes descriptas, el Directivo dispondrá, bajo su responsabilidad, ya sea la concurrencia del docente a la sala de Dirección, o el traslado del padre o responsable del alumno hasta el sitio donde se encuentre el docente, a efectos de tratar con éste el tema objeto de la consulta.
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